jueves, 3 de diciembre de 2009

¿Cuánto tengo que contratar en un seguro de vida?

Como regla general podemos señalar que debe ser entre seis a diez veces tu ingreso anual. Sin embargo, la situación particular de cada uno es diferente, por eso la cantidad de cobertura que necesites dependerá de varios factores:

• Que gastos tiene anualmente tu familia en vivienda, comida y ropa.

• Cuánto dinero necesitará tu familia para cubrir gastos grandes específicos, tales como la educación universitaria de tus niños, la compra de un automovil, reformas, etc.

• Que ingresos tiene tu pareja si tienes (en otras palabras, cuántos de esos gastos quedarán cubiertos por los ingresos de tu pareja)

• Cuál es el valor de las inversiones y otros activos que tengas (cuánto cubrirán de los gastos de tu familia) tienes hipoteca

miércoles, 4 de noviembre de 2009

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS: BAJAS, JUBILACION, MATERNIDAD.

Hasta hace 2 año los trabajadores autónomos sólo estaban obligados a cotizar por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales cuando hubieran optado voluntariamente a acogerse por dicha protección. Sin embargo, la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo recoge la obligatoriedad, en todos los casos, de cotizar a partir del 1 de enero de 2008 para dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal y para aquellas actividades profesionales que se determinen -las de mayor siniestralidad- de cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ello supondrá, para quién no lo viniera haciendo, una subida del tipo de cotización a contingencias comunes del 26,50% al 29,80%, lo que equivale a una subida de entre 26 euros (para la base mínima) y 99 euros (para la base máxima).

Esta circunstancia hace interesante recordar cuales son las prestaciones a las que puede acceder un trabajador autónomo por cotizar por estas contingencias.

De forma general los trabajadores autónomos y, en su caso sus familiares, tendrán derecho, entre otras, a las prestaciones siguientes:

  • Asistencia Sanitaria.
  • Incapacidad Temporal.
  • Maternidad.
  • Incapacidad Permanente (total, absoluta y gran invalidez e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanente derivadas de contingencias profesionales que no causen incapacidad).
  • Jubilación.

jueves, 22 de octubre de 2009

¿Los autónomo se dan de baja?

Podemos considerar que los autónomos, no se dan de baja, a no ser que sea algo bastante grave para no poder ir a trabajar, es decir que esten ingresados en un hospital, ya que nos les conviene darse de baja por las cantidades que reciben de la seguridad social, además de que tienen que seguir pagando su cuota de autónomo y sobre todo por que es su negocio y si no trabajan no cobran.

Por todo esto, creo que lo mejor para los autónomos es un seguro que les cubra cuando en realidad no pueden ir a trabajar, es decir cuando estan ingresados en un hospital, ya sea por accidente o enfermedad e incluso urgencias vitales, que ya sabemos (si algún autónomo esta leyendo) que una vez que sales de la urgencia vuelves a tu puesto de trabajo, por tanto lo que necesitan es un seguro que les indemnice fuerte en esos casos, mejor que un seguro de bajas, que además de ser caros y tener carencias, no te salen rentables si no estas más de un mes de baja al año, que es raro el autónomo que se tire un mes de baja.

En próximos post explicaremos, que tipo de producto pueden contratar y el que considero más conveniente para la figura del autónomo.

lunes, 19 de octubre de 2009

Características del PIAS

Características principales de este producto de ahorro son:

Destinado a la constitución de un capital de ahorro, mediante aportaciones periódicas y suplementarias de primas (GARANTIZADOS Y MIXTOS).

Ventajas fiscales : Si el plan tiene una antigüedad mínima de 10 años y se percibe en forma de renta vitalicia, EL RENDIMIENTO GENERADO POR EL AHORRO QUEDA EXENTO DE TRIBUTACIÓN. En el caso de producirse un rescate, parcial o total, antes de los 10 años tributa el 18% del beneficio (como cualquier cuenta corriente, depósito o producto financiero).

Flexibilidad: Se podrá modificar el importe y frecuencia de las primas, previstas y suplementarias durante toda la vigencia de la póliza. Se podrán realizar traspasos entre PIAS de la misma compañía, (de garantizado a variable) o de otras gestoras a la nuestra.

Liquidez : A partir del ler año y sin ninguna penalización.

Aportaciones máximas: 8.000 € por persona y año (ya que si no podría utilizarse como producto de blanqueo de capitales) por lo tanto sólo se permite meter 8.000 € al año como comentábamos.

miércoles, 14 de octubre de 2009

Plan de ahorro

Mediante este plan de ahorro, conocido como PIAS (plan integral de ahorro sistemático) que consiste en un sistema totalmente flexible de aportaciones para porder ir acumulando un capital, a medio y largo plazo, del que podrá disponer, a partir del primer año, sin penalización, algo bastante importante en los tiempos que corren, este producto se puede utilizar sobre todo para complementar la jubilación, aunque hay otros productos pensados para este fin, como por ejemplo planes de pensiones, me decanto más por este tipo de productos, sobre todo por la liquidez desde el 1º año y aunque no sirve para desgrabarte en la actualidad con la hipoteca (que casi todo español tiene) considero que es suficiente, aunque si lo que buscas es desgrabarte ya se debería comparar un producto con otro.


En otro post, explicaremos como se regula y en consiste dicho plan y los límites que tiene.


Para cualquier duda pongan un comentario y si estan interesados en hacerse un plan de ahorro y viven en la comunidad de Madrid, puedo ponerme en contacto con vosotros y hacerles un proyeccto y explicarselo más detenidamente.

lunes, 12 de octubre de 2009

Como puedo cubrir esas necesidades.

Desde mi punto de vista podemos proponer, previo estudio de sus necesidades concretas, cumplimentar las Prestaciones de la Seguridad Social, mediante el siguiente Plan de Protección de Autónomos orientativo para usted:

  1. PLAN DE AHORRO JUBILACIÓN
  2. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
  3. SEGURO DE INDEMNIZACIÓN DIARIA POR HOSPITALIZACIÒN

En posteriores entradas explicaremos en que consiste cada uno y sobre todo para lo que se utiliza.

viernes, 9 de octubre de 2009

Plan de protección integral

¿Qué es un plan de protección?

Es la mejor forma de proteger nuestro patrimonio tanto personal como profesional, ante cualquier eventualidad que pudiera surgir.

¿Qué puede ofrecer un plan de protección?

Protección

Tranquilidad

Seguridad

¿Por qué debo hacerme un Plan de Protección de Autónomos?

Existen varias razones, pero dado que las necesidades a cubrir son diferentes para cada persona, nos atrevemos a mencionar las de mayor prioridad (según estadísticas).

Invalidez

Desempleo

Jubilación

Bajas Temporales

Rentabilidad



Posteriormente explicaremos como podemos cubrir esas necesidades.